Artículo 116 del Código Penal

La pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por cumplimiento de aquéllas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.

art 116 cp

  • Código Penal Federal
    • LIBRO PRIMERO
      • TÍTULO QUINTO - De las Causas de Extinción de la Acción Penal
        • Capítulo VII - Cumplimiento de la Pena o Medida de Seguridad
          • Artículo 116

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