La acción penal prescribirá en dos años, si el delito sólo mereciere destitución, suspensión, privación de derecho o inhabilitación, salvo lo previsto en otras normas.
art 106 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO QUINTO - De las Causas de Extinción de la Acción Penal
- LIBRO PRIMERO
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