El Código Nacional de Procedimientos Penales fija las normas que rigen la investigación, el procesamiento y la sanción de delitos en México.
Artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales de México
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- Capítulo Único: Ámbito de aplicación y objeto
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO II. Principios y derechos en el procedimiento
- Capítulo I: Principios en el procedimiento
- Artículo 4. Características y principios rectores
- Artículo 5. Principio de publicidad
- Artículo 6. Principio de contradicción
- Artículo 7. Principio de continuidad
- Artículo 8. Principio de concentración
- Artículo 9. Principio de inmediación
- Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley
- Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes
- Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso
- Artículo 13. Principio de presunción de inocencia
- Artículo 14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento
- Capítulo II: Derechos en el procedimiento
- Capítulo I: Principios en el procedimiento
- TÍTULO III. Competencia
- Capítulo I: Generalidades
- Capítulo II: Incompetencia
- Capítulo III: Acumulación y separación de procesos
- Capítulo IV: Excusas, recusaciones e impedimentos
- TÍTULO IV. Actos procedimentales
- Capítulo I: Formalidades
- Artículo 44. Oralidad de las actuaciones procesales
- Artículo 45. Idioma
- Artículo 46. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores
- Artículo 47. Lugar de audiencias
- Artículo 48. Tiempo
- Artículo 49. Protesta
- Artículo 50. Acceso a las carpetas digitales
- Artículo 51. Utilización de medios electrónicos
- Capítulo II: Audiencias
- Artículo 52. Disposiciones comunes
- Artículo 53. Disciplina en las audiencias
- Artículo 54. Identificación de declarantes
- Artículo 55. Restricciones de acceso a las audiencias
- Artículo 56. Presencia del imputado en las audiencias
- Artículo 57. Ausencia de las partes
- Artículo 58. Deberes de los asistentes
- Artículo 59. De los medios de apremio
- Artículo 60. Hechos delictivos surgidos en audiencia
- Artículo 61. Registro de las audiencias
- Artículo 62. Asistencia del imputado a las audiencias
- Artículo 63. Notificación en audiencia
- Artículo 64. Excepciones al principio de publicidad
- Artículo 65. Continuación de audiencia pública
- Artículo 66. Intervención en la audiencia
- Capítulo III: Resoluciones judiciales
- Capítulo IV: Comunicación entre autoridades
- Artículo 73. Regla general de la comunicación entre autoridades
- Artículo 74. Colaboración procesal
- Artículo 75. Exhortos y requisitorias
- Artículo 76. Empleo de los medios de comunicación
- Artículo 77. Plazo para el cumplimiento de exhortos y requisitorias
- Artículo 78. Exhortos de tribunales extranjeros
- Artículo 79. Exhortos internacionales que requieran homologación
- Artículo 80. Actos procesales en el extranjero
- Artículo 81. Demora o rechazo de requerimientos
- Capítulo V: Notificaciones y citaciones
- Artículo 82. Formas de notificación
- Artículo 83. Medios de notificación
- Artículo 84. Regla general sobre notificaciones
- Artículo 85. Lugar para las notificaciones
- Artículo 86. Notificaciones a Defensores o Asesores jurídicos
- Artículo 87. Forma especial de notificación
- Artículo 88. Nulidad de la notificación
- Artículo 89. Validez de la notificación
- Artículo 90. Citación
- Artículo 91. Forma de realizar las citaciones
- Artículo 92. Citación al imputado
- Artículo 93. Comunicación de actuaciones del Ministerio Público
- Capítulo VI: Plazos
- Capítulo VII: Nulidad de actos procedimentales
- Capítulo VIII: Gastos de producción de prueba
- Capítulo IX: Medios de apremio
- Capítulo I: Formalidades
- TÍTULO V. Sujetos del procedimiento y sus auxiliares
- Artículo 105. Sujetos de procedimiento pena
- Artículo 106. Reserva sobre la identidad
- Artículo 107. Probidad
- Capítulo II: Víctima u ofendido
- Capítulo III: Imputado
- Capítulo IV: Defensor
- Artículo 115. Designación de Defensor
- Artículo 116. Acreditación
- Artículo 117. Obligaciones del Defensor
- Artículo 118. Nombramiento posterior
- Artículo 119. Inadmisibilidad y apartamiento
- Artículo 120. Renuncia y abandono
- Artículo 121. Garantía de la Defensa técnica
- Artículo 122. Nombramiento del Defensor público
- Artículo 123. Número de Defensores
- Artículo 124. Defensor común
- Artículo 125. Entrevista con los detenidos
- Artículo 126. Entrevista con otras personas
- Capítulo V: Ministerio público
- Capítulo VI: Policía
- Capítulo VII: Jueces y magistrados
- Capítulo VIII: Auxiliares de las partes
- TÍTULO VI. Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares
- Capítulo I: Medidas de protección y providencias precautorias
- Capítulo II: Libertad durante la investigación
- Capítulo III: Formas de conducción del imputado al proceso
- Sección I: Citatorio, órdenes de comparecencia y aprehensión
- Artículo 141. Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión
- Artículo 142. Solicitud de las órdenes de comparecencia o de aprehensión
- Artículo 143. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión o comparecencia
- Artículo 144. Desistimiento de la acción penal
- Artículo 145. Ejecución y cancelación de la orden de comparecencia y aprehensión
- Sección II: Flagrancia y caso urgente
- Artículo 146. Supuestos de flagrancia
- Artículo 147. Detención en caso de flagrancia
- Artículo 148. Detención en flagrancia por delitos que requieran querella
- Artículo 149. Verificación de flagrancia del Ministerio Público
- Artículo 150. Supuesto de caso urgente
- Artículo 151. Asistencia consular
- Artículo 152. Derechos que asisten al detenido
- Sección I: Citatorio, órdenes de comparecencia y aprehensión
- Capítulo IV: Medidas cautelares
- Sección I: Disposiciones generales
- Artículo 153. Reglas generales de las medidas cautelares
- Artículo 154. Procedencia de medidas cautelares
- Artículo 155. Tipos de medidas cautelares
- Artículo 156. Proporcionalidad
- Artículo 157. Imposición de medidas cautelares
- Artículo 158. Debate de medidas cautelares
- Artículo 159. Contenido de la resolución
- Artículo 160. Impugnación de las decisiones judiciales
- Artículo 161. Revisión de la medida
- Artículo 162. Audiencia de revisión de las medidas cautelares
- Artículo 163. Medios de prueba para la imposición y revisión de la medida
- Artículo 164. Evaluación y supervisión de medidas cautelares
- Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva
- Artículo 166. Excepciones
- Artículo 167. Causas de procedencia
- Artículo 168. Peligro de sustracción del imputado
- Artículo 169. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación
- Artículo 170. Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad
- Artículo 171. Pruebas para la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de la prisión preventiva
- Artículo 172. Presentación de la garantía
- Artículo 173. Tipo de garantía
- Artículo 174. Incumplimiento del imputado de las medidas cautelares
- Artículo 175. Cancelación de la garantía
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo V: De la supervisión de las medidas cautelares
- Sección I: De la Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 176. Naturaleza y objeto
- Artículo 177. Obligaciones de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 178. Riesgo de incumplimiento de medida cautelar distinta a la prisión preventiva
- Artículo 179. Suspensión de la medida cautelar
- Artículo 180. Continuación de la medida cautelar en caso de sentencia condenatoria recurrida
- Artículo 181. Seguimiento de medidas cautelares en caso de suspensión del proceso
- Artículo 182. Registro de actividades de supervisión
- Sección I: De la Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO I. Soluciones alternas y formas de terminación anticipada
- Capítulo I: Disposiciones comunes
- Capítulo II: Acuerdos reparatorias
- Capítulo III: Suspensión condicional del proceso
- Artículo 191. Definición
- Artículo 192. Procedencia
- Artículo 193. Oportunidad
- Artículo 194. Plan de reparación
- Artículo 195. Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del
proceso - Artículo 196. Trámite
- Artículo 197. Conservación de los registros de investigación y medios de prueba
- Artículo 198. Revocación de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 199. Cesación provisional de los efectos de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 200. Verificación de la existencia de un acuerdo previo
- Capítulo IV: Procedimiento abreviado
- Capítulo V: De la supervisión de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso
- TÍTULO II. Procedimiento ordinario
- Capítulo Único: Etapas del procedimiento
- TÍTULO III. Etapa de investigación
- Capítulo I: Disposiciones comunes a la investigación
- Artículo 212. Deber de investigación penal
- Artículo 213. Objeto de la investigación
- Artículo 214. Principios que rigen a las autoridades de la investigación
- Artículo 215. Obligación de suministrar información
- Artículo 216. Proposición de actos de investigación
- Artículo 217. Registro de los actos de investigación
- Artículo 218. Reserva de los actos de investigación
- Artículo 219. Acceso a los registros y la audiencia inicial
- Artículo 220. Excepciones para el acceso a la información
- Capítulo II: Inicio de la investigación
- Artículo 221. Formas de inicio
- Artículo 222. Deber de denunciar
- Artículo 223. Forma y contenido de la denuncia
- Artículo 224. Trámite de la denuncia
- Artículo 225. Querella u otro requisito equivalente
- Artículo 226. Querella de personas menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho
- Capítulo III: Técnicas de investigación
- Artículo 227. Cadena de custodia
- Artículo 228. Responsables de cadena de custodia
- Artículo 229. Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito
- Artículo 230. Reglas sobre el aseguramiento de bienes
- Artículo 231. Notificación del aseguramiento y abandono
- Artículo 232. Custodia y disposición de los bienes asegurados
- Artículo 233. Registro de los bienes asegurados
- Artículo 234. Frutos de los bienes asegurados
- Artículo 235. Aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad intelectual, derechos de autor e hidrocarburos
- Artículo 236. Objetos de gran tamaño
- Artículo 237. Aseguramiento de objetos de gran tamaño
- Artículo 238. Aseguramiento de flora y fauna
- Artículo 239. Requisitos para el aseguramiento de vehículos
- Artículo 240. Aseguramiento de vehículos
- Artículo 241. Aseguramiento de armas de fuego o explosivos
- Artículo 242. Aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras (Derogado)
- Artículo 243. Efectos del aseguramiento en actividades lícitas
- Artículo 244. Cosas no asegurables
- Artículo 245. Causales de procedencia para la devolución de bienes asegurados
- Artículo 246. Entrega de bienes
- Artículo 247. Devolución de bienes asegurados
- Artículo 248. Bienes que hubieren sido convertidos a numerario o sobre los que exista imposibilidad de devolver
- Artículo 249. Aseguramiento por valor equivalente
- Artículo 250. Decomiso
- Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
- Artículo 252. Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control
- Capítulo IV: Formas de terminación de la investigación
- Capítulo I: Disposiciones comunes a la investigación
- TÍTULO IV. De los datos de prueba, medios de prueba y pruebas
- Capítulo Único: Disposiciones comunes
- TÍTULO V. Acto de investigación
- Capítulo I: Disposiciones generales sobre actos de molestia
- Capítulo II: Actos de investigación
- Artículo 267. Inspección
- Artículo 268. Inspección de personas
- Artículo 269. Revisión corporal
- Artículo 270. Toma de muestras cuando la persona requerida se niegue a proporcionarlas
- Artículo 271. Levantamiento e identificación de cadáveres
- Artículo 272. Peritajes
- Artículo 273. Acceso a los indicios
- Artículo 274. Peritaje irreproducible
- Artículo 275. Peritajes especiales
- Artículo 276. Aportación de comunicaciones entre particulares
- Artículo 277. Procedimiento para reconocer personas
- Artículo 278. Pluralidad de reconocimientos
- Artículo 279. Identificación por fotografía
- Artículo 280. Reconocimiento de objeto
- Artículo 281. Otros reconocimientos
- Artículo 282. Solicitud de orden de cateo
- Artículo 283. Resolución que ordena el cateo
- Artículo 284. Negativa del cateo
- Artículo 285. Medidas de vigilancia
- Artículo 286. Cateo en residencia u oficinas públicas
- Artículo 287. Cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio mexicano
- Artículo 288. Formalidades del cateo
- Artículo 289. Descubrimiento de un delito diverso
- Artículo 290. Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial
- Artículo 291. Intervención de las comunicaciones privadas
- Artículo 292. Requisitos de la solicitud
- Artículo 293. Contenido de la resolución judicial que autoriza la intervención de las comunicaciones privadas
- Artículo 294. Objeto de la intervención
- Artículo 295. Conocimiento de delito diverso
- Artículo 296. Ampliación de la intervención a otros sujetos
- Artículo 297. Registro de las intervenciones
- Artículo 298. Registro
- Artículo 299. Conclusión de la intervención
- Artículo 300. Destrucción de los registros
- Artículo 301. Colaboración con la autoridad
- Artículo 302. Deber de secrecía
- Artículo 303. Localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos conservados
- Capítulo III: Prueba anticipada
- TÍTULO VI. Audiencia inicial
- Artículo 307. Audiencia inicial
- Artículo 308. Control de legalidad de la detención
- Artículo 309. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas
- Artículo 310. Oportunidad para formular la imputación a personas en libertad
- Artículo 311. Procedimiento para formular la imputación
- Artículo 312. Oportunidad para declarar
- Artículo 313. Oportunidad para resolver la solicitud de vinculación a proceso
- Artículo 314. Incorporación de datos y medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación
- Artículo 315. Continuación de la audiencia inicial
- Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso
- Artículo 317. Contenido del auto de vinculación a proceso
- Artículo 318. Efectos del auto de vinculación a proceso
- Artículo 319. Auto de no vinculación a proceso
- Artículo 320. Valor de las actuaciones
- Artículo 321. Plazo para la investigación complementaria
- Artículo 322. Prórroga del plazo de la investigación complementaria
- Artículo 323. Plazo para declarar el cierre de la investigación
- Artículo 324. Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria
- Artículo 325. Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo
- Artículo 326. Peticiones diversas a la acusación
- Artículo 327. Sobreseimiento
- Artículo 328. Efectos del sobreseimiento
- Artículo 329. Sobreseimiento total o parcial
- Artículo 330. Facultades del Juez respecto del sobreseimiento
- Artículo 331. Suspensión del proceso
- Artículo 332. Reapertura del proceso al cesar la causal de suspensión
- Artículo 333. Reapertura de la investigación
- TÍTULO VII. Etapa intermedia
- Capítulo I: Objeto
- Artículo 334. Objeto de la etapa intermedia
- Artículo 335. Contenido de la acusación
- Artículo 336. Notificación de la Acusación
- Artículo 337. Descubrimiento probatorio
- Artículo 338. Coadyuvancia en la acusación
- Artículo 339. Reglas generales de la coadyuvancia
- Artículo 340. Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia
- Artículo 341. Citación a la audiencia
- Artículo 342. Inmediación en la audiencia intermedia
- Artículo 343. Unión y separación de acusación
- Artículo 344. Desarrollo de la audiencia
- Artículo 345. Acuerdos probatorios
- Artículo 346. Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate
- Artículo 347. Auto de apertura a juicio
- Capítulo I: Objeto
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio
- Capítulo I: Disposiciones previas
- Capítulo II: Principios
- Capítulo III: Dirección y disciplina
- Capítulo IV: Disposiciones generales sobre la prueba
- Artículo 356. Libertad probatoria
- Artículo 357. Legalidad de la prueba
- Artículo 358. Oportunidad para la recepción de la prueba
- Artículo 359. Valoración de la prueba
- Sección I: Prueba testimonial
- Artículo 360. Deber de testificar
- Artículo 361. Facultad de abstención
- Artículo 362. Deber de guardar secreto
- Artículo 363. Citación de testigos
- Artículo 364. Comparecencia obligatoria de testigos
- Artículo 365. Excepciones a la obligación de comparecencia
- Artículo 366. Testimonios especiales
- Artículo 367. Protección a los testigos
- Sección II: Prueba pericial
- Sección III: Disposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio
- Sección IV: Declaración del acusado
- Sección V: Prueba documental y material
- Artículo 380. Concepto de documento
- Artículo 381. Reproducción en medios tecnológicos
- Artículo 382. Prevalencia de mejor documento
- Artículo 383. Incorporación de prueba
- Artículo 384. Prohibición de incorporación de antecedentes procesales
- Artículo 385. Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de la investigación y documentos
- Artículo 386. Excepción para la incorporación por lectura de declaraciones anteriores
- Artículo 387. Incorporación de prueba material o documental previamente admitida
- Sección VI: Otras pruebas
- Capítulo V: Desarrollo de la audiencia de juicio
- Artículo 391. Apertura de la audiencia de juicio
- Artículo 392. Incidentes en la audiencia de juicio
- Artículo 393. División del debate único
- Artículo 394. Alegatos de apertura
- Artículo 395. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio
- Artículo 396. Oralidad en la audiencia de juicio
- Artículo 397. Decisiones en la audiencia
- Artículo 398. Reclasificación jurídica
- Artículo 399. Alegatos de clausura y cierre del debate
- Capítulo VI: Deliberación, fallo y setencia
- Artículo 400. Deliberación
- Artículo 401. Emisión de fallo
- Artículo 402. Convicción del Tribunal de enjuiciamiento
- Artículo 403. Requisitos de la sentencia
- Artículo 404. Redacción de la sentencia
- Artículo 405. Sentencia absolutoria
- Artículo 406. Sentencia condenatoria
- Artículo 407. Congruencia de la sentencia
- Artículo 408. Medios de prueba en la individualización de sanciones y reparación del daño
- Artículo 409. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño
- Artículo 410. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad
- Artículo 411. Emisión y exposición de las sentencias
- Artículo 412. Sentencia firme
- Artículo 413. Remisión de la sentencia
- TÍTULO IX. Personas inimputables
- Capítulo Único: Procedimiento para personas inimputables
- Artículo 414. Procedimiento para la aplicación de ajustes razonables en la audiencia inicial
- Artículo 415. Identificación de los supuestos de inimputabilidad
- Artículo 416. Ajustes al procedimiento
- Artículo 417. Medidas cautelares aplicables a inimputables
- Artículo 418. Prohibición de procedimiento abreviado
- Artículo 419. Resolución del caso
- Capítulo Único: Procedimiento para personas inimputables
- TÍTULO X. Procedimientos especiales
- Capítulo I: Pueblos y comunidades indígenas
- Artículo 420. Pueblos y comunidades indígenas
- Capítulo II: Procedimiento para personas jurídicas
- Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma
- Artículo 422. Consecuencias jurídicas
- Artículo 423. Formulación de la imputación y vinculación a proceso
- Artículo 424. Formas de terminación anticipada
- Artículo 425. Sentencias
- Capítulo III: Acción penal por particular
- Artículo 426. Acción penal por particulares
- Artículo 427. Acumulación de causas
- Artículo 428. Supuestos y condiciones en los que procede la acción penal por particulares
- Artículo 429. Requisitos formales y materiales
- Artículo 430. Contenido de la petición
- Artículo 431. Admisión
- Artículo 432. Reglas generales
- Capítulo I: Pueblos y comunidades indígenas
- TÍTULO IX. Asistencia jurídica internacional en materia penal
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 433. Disposiciones generales
- Artículo 434. Ámbito de aplicación
- Artículo 435. Trámite y resolución
- Artículo 436. Principios
- Artículo 437. Autoridad Central
- Artículo 438. Reciprocidad
- Artículo 439. Alcances
- Artículo 440. Denegación o aplazamiento
- Artículo 441. Solicitudes
- Artículo 442. Requisitos esenciales
- Artículo 443. Ejecución de las solicitudes de asistencia jurídica de autoridad extranjera
- Artículo 444. Confidencialidad y limitaciones en el uso de la información
- Capítulo II: Formas específicas de asistencia
- Artículo 445. Notificación de documentos procesales
- Artículo 446. Recepción de testimonios o declaraciones de personas
- Artículo 447. Suministro de documentos, registros o pruebas
- Artículo 448. Localización e identificación de personas u objetos
- Artículo 449. Cateo, inmovilización y aseguramiento de bienes
- Artículo 450. Videoconferencia
- Artículo 451. Traslado de personas detenidas
- Artículo 452. Decomiso de bienes
- Artículo 453. Presencia y participación de representantes de la parte requirente en la ejecución
- Artículo 454. Gastos de cumplimentación
- Capítulo III: De la asistencia informal
- Artículo 455. Asistencia informal
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO XII. Recursos
- Capítulo I: Disposiciones comunes
- Artículo 456. Reglas generales
- Artículo 457. Condiciones de interposición
- Artículo 458. Agravio
- Artículo 459. Recurso de la víctima u ofendido
- Artículo 460. Pérdida y preclusión del derecho a recurrir y desistimiento
- Artículo 461. Alcance del recurso
- Artículo 462. Prohibición de modificación en perjuicio
- Artículo 463. Efectos de la interposición de los recursos
- Artículo 464. Rectificación
- Capítulo II: Recursos en particular
- Sección I: Revocación
- Artículo 465. Procedencia del recurso de revocación
- Artículo 466. Trámite
- Sección II: Apelación
- Apartado I: Reglas generales de la apelación
- Artículo 467. Resoluciones del Juez de control apelables
- Artículo 468. Resoluciones del Tribunal de enjuiciamiento apelables
- Artículo 469. Solicitud de registro para apelación
- Artículo 470. Inadmisibilidad del recurso
- Apartado II: Trámite de apelación
- Artículo 471. Trámite de la apelación
- Artículo 472. Efecto del recurso
- Artículo 473. Derecho a la adhesión
- Artículo 474. Envío a Tribunal de alzada competente
- Artículo 475. Trámite del Tribunal de alzada
- Artículo 476. Emplazamiento a las otras partes
- Artículo 477. Audiencia
- Artículo 478. Conclusión de la audiencia
- Artículo 479. Sentencia
- Artículo 480. Efectos de la apelación por violaciones graves al debido proceso
- Artículo 481. Materia del recurso
- Artículo 482. Causas de reposición
- Artículo 483. Causas para modificar o revocar la sentencia
- Artículo 484. Prueba
- Apartado I: Reglas generales de la apelación
- Sección I: Revocación
- Capítulo I: Disposiciones comunes
- TÍTULO XIII. Reconocimiento de inocencia del sentenciado y anulación de sentencia
- Capítulo Único: Procedencia
- Artículo 485. Causas de extinción de la acción penal
- Artículo 486. Reconocimiento de inocencia
- Artículo 487. Anulación de la sentencia
- Artículo 488. Solicitud de declaración de inocencia o anulación de la sentencia
- Artículo 489. Trámite
- Artículo 490. Indemnización
- Capítulo Único: Procedencia
- TÍTULO I. Soluciones alternas y formas de terminación anticipada
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
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