El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.
art 990
- Código Civil
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TITULO QUINTO - Del Usufructo, del Uso y de la Habitación
- CAPÍTULO II - De los Derechos del Usufructuario
- TITULO QUINTO - Del Usufructo, del Uso y de la Habitación
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes