Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.
art 986 cc
El artículo 986 del Código Civil Federal hace referencia al usufructo vitalicio.
- Código Civil
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TITULO QUINTO - Del Usufructo, del Uso y de la Habitación
- CAPÍTULO I - Del Usufructo en General
- TITULO QUINTO - Del Usufructo, del Uso y de la Habitación
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
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