Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.
art 983 cc
- Código Civil
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TITULO QUINTO - Del Usufructo, del Uso y de la Habitación
- CAPÍTULO I - Del Usufructo en General
- TITULO QUINTO - Del Usufructo, del Uso y de la Habitación
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
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