Artículo 946 del Código Civil

Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.

art 946 cc

¿Buscas abogado de confianza?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.









    Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.