Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado, observándose para el caso de que no exista en la misma oficina del Registro, lo prevenido por el artículo 83.
art 92 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- CAPÍTULO V - De las Actas de Tutela
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- CAPÍTULO V - De las Actas de Tutela
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.