La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en ejercicio de su cargo, ni puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con él.
art 90 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- CAPÍTULO V - De las Actas de Tutela
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- CAPÍTULO V - De las Actas de Tutela
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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