Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que previene el Código de Procedimientos Civiles, el Juez de lo Familiar remitirá copia certificada del auto mencionado al Juez del Registro Civil para que levante el acta respectiva. El Curador cuidará del cumplimiento de este artículo.
art 89 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- CAPÍTULO V - De las Actas de Tutela
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- CAPÍTULO V - De las Actas de Tutela
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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