Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el Juez, dentro del término de ocho días, remitirá copia certificada de las diligencias al Juez del Registro Civil que corresponda, a fin de que, con la comparecencia del adoptante, se levante el acta correspondiente.
art 84 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- CAPÍTULO IV - De las Actas de Adopción
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- CAPÍTULO IV - De las Actas de Adopción
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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