En el acta de reconocimiento hecho con posterioridad al acta de nacimiento, se hará mención de ésta, poniendo en ella la anotación correspondiente.
art 82 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- CAPÍTULO III - De las actas de reconocimiento
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas