La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código.
art 81 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- CAPÍTULO III - De las actas de reconocimiento
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas