Si el padre o la madre de un hijo natural, o ambos, lo presentaren para que se registre su nacimiento, el acta surtirá todos los efectos del reconocimiento legal, respecto del progenitor compareciente.
art 77 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- CAPÍTULO III - De las actas de reconocimiento
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas