Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.
art 760 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TÍTULO SEGUNDO - Clasificación de los Bienes
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
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