Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de defunción, en las Formas del Registro Civil que correspondan
art 75 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- CAPÍTULO II - De las actas de nacimiento
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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