Si el nacimiento ocurriere en un buque extranjero se observará por lo que toca a las solemnidades del Registro, lo prescrito en el artículo 15.
art 73 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- CAPÍTULO II - De las actas de nacimiento
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas