La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
art 646 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO DÉCIMO - De la Emancipación y de la Mayor Edad
- CAPÍTULO II - De la Mayor Edad
- Artículo 646
- Artículo 647
- CAPÍTULO II - De la Mayor Edad
- TÍTULO DÉCIMO - De la Emancipación y de la Mayor Edad
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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