El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad: I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces.
II. De un tutor para negocios judiciales.
art 643 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO DÉCIMO - De la Emancipación y de la Mayor Edad
- CAPÍTULO I - De la Emancipación
- Artículo 641
- Artículo 642 (Se deroga)
- Artículo 643
- Artículo 644 (Se deroga)
- Artículo 645 (Se deroga)
- CAPÍTULO I - De la Emancipación
- TÍTULO DÉCIMO - De la Emancipación y de la Mayor Edad
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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