Artículo 643 del Código Civil

El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad: I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces.

II. De un tutor para negocios judiciales.

art 643 cc

  • Código Civil Federal
    • LIBRO PRIMERO - De las Personas
      • TÍTULO DÉCIMO - De la Emancipación y de la Mayor Edad
        • CAPÍTULO I - De la Emancipación
          • Artículo 641
          • Artículo 642 (Se deroga)
          • Artículo 643
          • Artículo 644 (Se deroga)
          • Artículo 645 (Se deroga)

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