El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad.
art 641 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO DÉCIMO - De la Emancipación y de la Mayor Edad
- CAPÍTULO I - De la Emancipación
- Artículo 641
- Artículo 642 (Se deroga)
- Artículo 643
- Artículo 644 (Se deroga)
- Artículo 645 (Se deroga)
- CAPÍTULO I - De la Emancipación
- TÍTULO DÉCIMO - De la Emancipación y de la Mayor Edad
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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