El curador tiene derecho de ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.
art 629 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO NOVENO - De la Tutela
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
El curador tiene derecho de ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.
art 629 cc