Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:
- Los comprendidos en el artículo 496, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos;
2. Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, en el caso previsto en la fracción II del artículo 643.
art 624 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO NOVENO - De la Tutela
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.