Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela a que se refieren los artículos 492 y 500.
art 618 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO NOVENO - De la Tutela
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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