Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez del Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquél hubiere nacido.
art 54 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- CAPÍTULO II - De las actas de nacimiento
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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