El Ministerio Público, cuidará que las actuaciones e inscripciones que se hagan en las Formas del Registro Civil, sean conforme a la Ley, pudiendo inspeccionarlas en cualquier época, así como consignar a los Jueces registradores que hubieren cometido delito en el ejercicio de su cargo, o dar aviso a las autoridades administrativas de las faltas en que hubieren incurrido los empleados.
art 53 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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