Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 500, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.
art 502 cc
- Código Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO NOVENO - De la Tutela
- CAPITULO VI - De la Tutela Dativa
- TÍTULO NOVENO - De la Tutela
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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