Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el Juez de lo Familiar de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Consejo Local de Tutelas oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.
art 497 cc
- Código Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO NOVENO - De la Tutela
- CAPITULO VI - De la Tutela Dativa
- TÍTULO NOVENO - De la Tutela
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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