La tutela dativa tiene lugar:
- Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;
- Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 483.
art 495 cc
- Código Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO NOVENO - De la Tutela
- CAPITULO VI - De la Tutela Dativa
- TÍTULO NOVENO - De la Tutela
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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