Artículo 493 del Código Civil

Los responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban expósitos o abandonados, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos de la institución. En este caso no es necesario el discernimiento del cargo.

art 493 cc

  • Código Civil 
    • LIBRO PRIMERO - De las Personas
      • TÍTULO NOVENO - De la Tutela
        • CAPÍTULO V - De la Tutela Legítima de los Menores Abandonados y de los Acogidos por alguna Persona, o Depositados en Establecimientos de Beneficencia

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