El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.
art 491 cc
- Código Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO NOVENO - De la Tutela
- CAPÍTULO IV - De la Tutela Legítima de los Mayores de Edad Incapacitados
- TÍTULO NOVENO - De la Tutela
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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