Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.
art 488 cc
- Código Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO NOVENO - De la Tutela
- CAPÍTULO IV - De la Tutela Legítima de los Mayores de Edad Incapacitados
- TÍTULO NOVENO - De la Tutela
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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