Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.
art 484 cc
- Código Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO NOVENO - De la Tutela
- CAPÍTULO III- De la Tutela Legítima de los Menores
- Artículo 482
- Artículo 483
- Artículo 484
- Artículo 485
- CAPÍTULO III- De la Tutela Legítima de los Menores
- TÍTULO NOVENO - De la Tutela
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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