Ha lugar a tutela legítima:
- Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario;
- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.
art 482 cc
- Código Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO NOVENO - De la Tutela
- CAPÍTULO III- De la Tutela Legítima de los Menores
- Artículo 482
- Artículo 483
- Artículo 484
- Artículo 485
- CAPÍTULO III- De la Tutela Legítima de los Menores
- TÍTULO NOVENO - De la Tutela
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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