Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya establecido el orden en que los tutores deben sucederse en el desempeño de la tutela.
art 478 cc
- Código Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO NOVENO - De la Tutela
- CAPÍTULO II - De la Tutela Testamentaria
- TÍTULO NOVENO - De la Tutela
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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