Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás, por el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción.
art 477 cc
- Código Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO NOVENO - De la Tutela
- CAPÍTULO II - De la Tutela Testamentaria
- TÍTULO NOVENO - De la Tutela
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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