El Juez de lo Familiar del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el juez menor, cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor.
art 468 cc
- Código Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO NOVENO - De la Tutela
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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