La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez de lo Familiar y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.
art 454 cc
- Código Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO NOVENO - De la Tutela
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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