La patria potestad se suspende:
1. Por incapacidad declarada judicialmente;
2. Por la ausencia declarada en forma;
3. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.
art 447 cc
- Código Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO OCTAVO - De la Patria Potestad
- CAPÍTULO III: De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad
- TÍTULO OCTAVO - De la Patria Potestad
- LIBRO PRIMERO - De las Personas