La patria potestad podrá ser limitada cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 323 ter de este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.
art 444 bis cc
- Código Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO OCTAVO - De la Patria Potestad
- CAPÍTULO III: De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad
- TÍTULO OCTAVO - De la Patria Potestad
- LIBRO PRIMERO - De las Personas