La patria potestad se acaba:
- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
- Con la emancipación, derivada del matrimonio.
- Por la mayor edad del hijo.
art 443 cc
La patria potestad se acaba:
- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
- Con la emancipación, derivada del matrimonio.
- Por la mayor edad del hijo.
art 443 cc