La patria potestad se acaba:
1. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
2. Con la emancipación, derivada del matrimonio.
3. Por la mayor edad del hijo.
art 443 cc
- Código Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO OCTAVO - De la Patria Potestad
- CAPÍTULO III: De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad
- TÍTULO OCTAVO - De la Patria Potestad
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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