Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos.
art 439 cc
- Código Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO OCTAVO - De la Patria Potestad
- CAPÍTULO II: De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo
- TÍTULO OCTAVO - De la Patria Potestad
- LIBRO PRIMERO - De las Personas