El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
1. Por la emancipación derivada del matrimonio o la mayor edad de los hijos;
2. Por la pérdida de la patria potestad;
3. Por renuncia.
art 438 cc
- Código Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO OCTAVO - De la Patria Potestad
- CAPÍTULO II: De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo
- TÍTULO OCTAVO - De la Patria Potestad
- LIBRO PRIMERO - De las Personas