Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o adoptantes entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponda al hijo, pertenecen a éste, y en ningún caso serán frutos de que deba gozar la persona que ejerza la patria potestad.
art 433 cc
- Código Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO OCTAVO - De la Patria Potestad
- CAPÍTULO II: De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo
- TÍTULO OCTAVO - De la Patria Potestad
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.