La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo, se considera como donación.
art 432 cc
- Código Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO OCTAVO - De la Patria Potestad
- CAPÍTULO II: De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo
- TÍTULO OCTAVO - De la Patria Potestad
- LIBRO PRIMERO - De las Personas