Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases:
1. Bienes que adquiera por su trabajo;
2. Bienes que adquiera por cualquiera otro título.
art 428 cc
- Código Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO OCTAVO - De la Patria Potestad
- CAPÍTULO II: De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo
- TÍTULO OCTAVO - De la Patria Potestad
- LIBRO PRIMERO - De las Personas