Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones de este Código.
art 425 cc
- Código Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO OCTAVO - De la Patria Potestad
- CAPÍTULO II: De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo
- TÍTULO OCTAVO - De la Patria Potestad
- LIBRO PRIMERO - De las Personas