Las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores, se aplicarán al pariente que por cualquier circunstancia tenga la custodia de un menor. Quien conserva la patria potestad tendrá la obligación de contribuir con el pariente que custodia al menor en todos sus deberes, conservando sus derechos de convivencia y vigilancia.
La anterior custodia podrá terminar por decisión del pariente que la realiza, por quien o quienes ejercen la patria potestad o por resolución judicial.
art 418 cc
- Código Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO OCTAVO - De la Patria Potestad
- CAPÍTULO I: De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de la Persona de los Hijos
- Artículo 411
- Artículo 412
- Artículo 413
- Artículo 414
- Artículo 415 (Se deroga)
- Artículo 416
- Artículo 417
- Artículo 418
- Artículo 419
- Artículo 420
- Artículo 421
- Artículo 422
- Artículo 423
- Artículo 424
- CAPÍTULO I: De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de la Persona de los Hijos
- TÍTULO OCTAVO - De la Patria Potestad
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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