La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal.
art 413 cc
- Código Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO OCTAVO - De la Patria Potestad
- CAPÍTULO I: De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de la Persona de los Hijos
- Artículo 411
- Artículo 412
- Artículo 413
- Artículo 414
- Artículo 415 (Se deroga)
- Artículo 416
- Artículo 417
- Artículo 418
- Artículo 419
- Artículo 420
- Artículo 421
- Artículo 422
- Artículo 423
- Artículo 424
- CAPÍTULO I: De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de la Persona de los Hijos
- TÍTULO OCTAVO - De la Patria Potestad
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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