En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a mexicanos sobre extranjeros.
art 410 F cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TITULO SÉPTIMO - De la Paternidad y Filiación
- CAPÍTULO V - De la Adopción
- Sección Cuarta: De la Adopción Internacional
- Artículo 410-E
- Artículo 410-F
- Sección Cuarta: De la Adopción Internacional
- CAPÍTULO V - De la Adopción
- TITULO SÉPTIMO - De la Paternidad y Filiación
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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