Para que la adopción plena pueda tener efectos, además de las personas a que se refiere el artículo 397 de este Código, deberá otorgar su consentimiento el padre o madre del menor que se pretende adoptar, salvo que exista al respecto declaración judicial de abandono.
art 410 B cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TITULO SÉPTIMO - De la Paternidad y Filiación
- CAPÍTULO V - De la Adopción
- Sección Tercera: De la Adopción Plena
- Artículo 410 A
- Artículo 410-B
- Artículo 410-C
- Artículo 410-D
- Sección Tercera: De la Adopción Plena
- CAPÍTULO V - De la Adopción
- TITULO SÉPTIMO - De la Paternidad y Filiación
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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